Recordemos que la reforma política de 2014 modificó las normas electorales de las elecciones desde la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos.
Estas leyes prohíben la propaganda política en vía pública y la permite, solo por excepción en pocos lugares de uso común.
El art. 250 es muy claro:
En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:
a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;
b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.
c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;
d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y
e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.
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EN SONORA ..
TÍTULO QUINTO De la Campañas Electorales
CAPÍTULO ÚNICO
De las Campañas Electorales
ARTÍCULO 208.- La campaña electoral, para los efectos la presente Ley, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Se entiende por actos de campaña electoral, las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los candidatos, los dirigentes y militantes de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas con el objeto de obtener el voto ciudadano.
Se entiende por propaganda electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, las coaliciones, los candidatos registrados y sus militantes y simpatizantes respectivos, con el propósito de manifestar y promover el apoyo o rechazo a alguna candidatura, partidos políticos o coaliciones, a la ciudadanía en general.
La propaganda electoral señalada en el párrafo anterior, quedará prohibida a los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, cuando se trate de colocar, colgar, fijar, proyectar, adherir y pintar propaganda electoral en bardas, publivallas, espectaculares, pantallas electrónicas, postes o similares, ya sean éstos de uso común o privado, así como en unidades de servicio público de transporte de pasajeros o de carga.
Para el cumplimiento de esta disposición, los organismos electorales velarán por su observancia y adoptarán las medidas a que hubiere lugar. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos y candidatos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.