Los gobernadores del PAN se alían para hacer contrapeso al gobierno de AML

Los mandatarios panistas constituyeron formalmente una asociación civil con la cual, dicen, unirán esfuerzos para exigir un trato recíproco por parte el Ejecutivo federal.

https://politica.expansion.mx/estados/2019/08/30/los-gobernadores-del-pan-se-alian-para-hacer-contrapeso-al-gobierno-de-amlo

jueves, 24 de mayo de 2018

LA PROPAGANDA POLITICA EN PROPIEDAD PRIVADA ES VIABLE JURIDICO Y ELECTORALMENTE

         Recordemos que la reforma política de 2014 modificó las normas electorales de las elecciones desde la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos. 

       Estas leyes prohíben la propaganda política en vía pública y la permite, solo por excepción en pocos lugares de uso común.



       El art. 250 es muy claro: 

     En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;

b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.



c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;

d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y

e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.




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EN SONORA ..



TÍTULO QUINTO De la Campañas Electorales 
CAPÍTULO ÚNICO 
De las Campañas Electorales 

ARTÍCULO 208.- La campaña electoral, para los efectos la presente Ley, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Se entiende por actos de campaña electoral, las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los candidatos, los dirigentes y militantes de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas con el objeto de obtener el voto ciudadano.

 Se entiende por propaganda electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, las coaliciones, los candidatos registrados y sus militantes y simpatizantes respectivos, con el propósito de manifestar y promover el apoyo o rechazo a alguna candidatura, partidos políticos o coaliciones, a la ciudadanía en general.

 La propaganda electoral señalada en el párrafo anterior, quedará prohibida a los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, cuando se trate de colocar, colgar, fijar, proyectar, adherir y pintar propaganda electoral en bardas, publivallas, espectaculares, pantallas electrónicas, postes o similares, ya sean éstos de uso común o privado, así como en unidades de servicio público de transporte de pasajeros o de carga. 

Para el cumplimiento de esta disposición, los organismos electorales velarán por su observancia y adoptarán las medidas a que hubiere lugar. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos y candidatos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.